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Ley General de Turismo

Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo V: De la Cultura Turística

Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.

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