Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo V: De la Cultura Turística
Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.