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Ley General de Turismo

Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo V: De la Cultura Turística

Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.

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