Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo IV: Del Turismo Accesible
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.