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Ley General de Turismo

Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo IV: Del Turismo Accesible

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

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