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Ley General de Turismo

Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo III: Del Turismo Social

Artículo 17. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados Municipios y del Distrito Federal, promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

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