Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo I: Del Atlas Turístico de México
Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios.
El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.