Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título QUINTO: DEL DESARROLLO POLICIAL
Capítulo II: De la Carrera Policial y de la Profesionalización
Artículo 86. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales.
Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en la ley sobre los aspirantes aceptados.