Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Capítulo III: Del Desarrollo del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia
Artículo 55. Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y de los peritos, los siguientes:
I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;
II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere esta Ley;
V. Cumplir lasórdenes de rotación;
VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y
VII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes respectivas.