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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Capítulo III: Del Desarrollo del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia

Artículo 55. Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y de los peritos, los siguientes:

  1. I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

    II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

    III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

    IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere esta Ley;

    V. Cumplir lasórdenes de rotación;

    VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y

    VII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

    Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes respectivas.

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