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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;

    II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.

    III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

    IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

    V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

    VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley;

    VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

    VIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal;

    IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

    X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;

    XI. Institutos: a losórganos de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial;

    XII. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;

    XIII. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

    XIV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

    XV. Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema;

    XVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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