Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo I: De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 10. El Sistema se integrará por:
I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;
II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y
VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.
El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.