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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo I: De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 10. El Sistema se integrará por:

  1. I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

    II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

    III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

    IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

    V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

    VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

    VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

    El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

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