Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo I: De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
Artículo 44. Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión, y
c) Remoción.