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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo I: De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 44. Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:

  1. a) Amonestación;

    b) Suspensión, y

    c) Remoción.

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