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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo I: De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 43. La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

  1. I. Elárea que lo emite;

    II. El usuario capturista;

    III. Los Datos Generales de registro;

    IV. Motivo, que se clasifica en;

    1. a) Tipo de evento, y

      b) Subtipo de evento.

    V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos;

    VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos.

    VII. Entrevistas realizadas, y

    VIII. En caso de detenciones:

    1. a) Señalar los motivos de la detención;

      b) Descripción de la persona;

      c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;

      d) Descripción de estado físico aparente;

      e) Objetos que le fueron encontrados;

      f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y

      g) Lugar en el que fue puesto a disposición.

      El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

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