Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo I: De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
Artículo 43. La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:
I. Elárea que lo emite;
II. El usuario capturista;
III. Los Datos Generales de registro;
IV. Motivo, que se clasifica en;
a) Tipo de evento, y
b) Subtipo de evento.
V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos;
VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos.
VII. Entrevistas realizadas, y
VIII. En caso de detenciones:
a) Señalar los motivos de la detención;
b) Descripción de la persona;
c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;
d) Descripción de estado físico aparente;
e) Objetos que le fueron encontrados;
f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y
g) Lugar en el que fue puesto a disposición.
El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.