Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo V: De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública
Artículo 28. El Presidente de la Conferencia podrá invitar a personas e Instituciones por razón de los asuntos a tratar.