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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo V: De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública

Artículo 28. El Presidente de la Conferencia podrá invitar a personas e Instituciones por razón de los asuntos a tratar.

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