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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo II: De los Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 141. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en los ordenamientos penales federal o de las entidades federativas, según corresponda.

Las autoridades del fuero federal serán las competentes para conocer y sancionar los delitos previstos en este capítulo, conforme las disposiciones generales del Código Penal Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales, en atención a que la Federación es el sujeto pasivo, de conformidad con el artículo 50, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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