Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítulo II: De los Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 140. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, a quien falsifique el certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.