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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo II: De los Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 140. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, a quien falsifique el certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

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