Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro QUINTO: Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Título UNICO: De las reglas especiales
Artículo 94
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre losórganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en elámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.
3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.