Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal
Título TERCERO: Del recurso de apelación
Capítulo VI: De las notificaciones
Artículo 48
1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:
a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente;
b) Alórgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y
c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.
2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.