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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

Título TERCERO: Del recurso de apelación

Capítulo VI: De las notificaciones

Artículo 48

  1. 1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:

    1. a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente;

      b) Alórgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y

      c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.

    2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.

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