Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal
Título TERCERO: Del recurso de apelación
Capítulo V: De las sentencias
Artículo 47
1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.
2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.