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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

Título TERCERO: Del recurso de apelación

Capítulo I: De la procedencia

Artículo 40

  1. 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal, el recurso de apelación será procedente para impugnar:

    1. a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo del presente Libro; y

      b) Los actos o resoluciones de cualquiera de losórganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

    2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en los términos del párrafo 2 del artículo 35 de esta ley.

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