Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal
Título SEGUNDO: Del recurso de revisión
Capítulo IV: De las notificaciones
Artículo 39
1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:
a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;
b) Alórgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y
c) A los terceros interesados, por correo certificado.