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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

Título SEGUNDO: Del recurso de revisión

Capítulo IV: De las notificaciones

Artículo 39

  1. 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

    1. a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;

      b) Alórgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y

      c) A los terceros interesados, por correo certificado.

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