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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación

Título SEGUNDO: De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación

Capítulo XI: De las notificaciones

Artículo 28

  1. 1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Federal Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

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