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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro QUINTO: Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

Título UNICO: De las reglas especiales

Capítulo UNICO: Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Artículo 108.

  1. 1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tresmeses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

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