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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro QUINTO: Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

Título UNICO: De las reglas especiales

Capítulo UNICO: Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Artículo 107

  1. 1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la Sala competente del Tribunal Electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La Sala respectiva dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.

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