Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad
Artículo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa.