Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad
Artículo 100. La Asamblea General Constitutiva se ocupará:
I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;
II. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;
III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;
IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.