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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad

Artículo 100. La Asamblea General Constitutiva se ocupará:

  1. I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;

    II. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;

    III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;

    IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.

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