Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad
Artículo 93. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
I. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;
IV. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;
V. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
VI. La fecha de la suscripción, y
VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.