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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad

Artículo 93. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:

  1. I. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;

    II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;

    III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;

    IV. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;

    V. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;

    VI. La fecha de la suscripción, y

    VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

    Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.

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