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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 6o. La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

  1. I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

    II. El objeto de la sociedad;

    III. Su razón social o denominación;

    IV. Su duración;

    V. El importe del capital social;

    VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

    Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

    VII. El domicilio de la sociedad;

    VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

    IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

    X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

    XI. El importe del fondo de reserva;

    XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

    XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

    Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

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