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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

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