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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 41. El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.

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