Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo
Artículo 40. Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
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Artículo 40. Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
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