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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo XIII: De la asociación en participación

Artículo 258. Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

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