Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo XIII: De la asociación en participación
Artículo 258. Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.