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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo XII: De las sociedades extranjeras

Artículo 251. Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.

Nota: El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2006, que reforma, entre otras disposiciones, el párrafo segundo del artículo 251 de esta Ley, hace referencia a las fracciones I a III del párrafo segundo del citado artículo, como si estuvieran vigentes (I. a III. ...).

Estas fracciones, sin embargo, fueron eliminadas del artículo 251, segundo párrafo, al reformarse dicho precepto por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.

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