Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VIII: De las sociedades de capital variable
Artículo 215. A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.
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Artículo 215. A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.
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