Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VIII: De las sociedades de capital variable
Artículo 214. Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.