Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VI: De la sociedad en comandita por acciones
Artículo 211. Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.