Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VI: De la sociedad en comandita por acciones
Artículo 210. La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comanditapor Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.