Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección SEXTA: De las asambleas de accionistas
Artículo 193. Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.