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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEXTA: De las asambleas de accionistas

Artículo 192. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito.

No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.

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