Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección CUARTA: De la vigilancia de la sociedad
Artículo 170. Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156.