Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección CUARTA: De la vigilancia de la sociedad
Artículo 169. Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.