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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección TERCERA: De la administración de la sociedad

Artículo 155. En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:

  1. I. Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y

    II. Cuando se revoque el nombramiento del Administradorúnico, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.

    Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento u otra causa.

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