Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección TERCERA: De la administración de la sociedad
Artículo 154. Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.