Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección TERCERA: De la administración de la sociedad
Artículo 150. Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades.
La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.