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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección TERCERA: De la administración de la sociedad

Artículo 149. El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

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