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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección TERCERA: De la administración de la sociedad

Artículo 146. Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representacióny ejecución.

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