Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección TERCERA: De la administración de la sociedad
Artículo 145. La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.