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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título IV

Capítulo Unico: Del apoyo a las sociedades cooperativas

Artículo 92. En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales ydel consejo superior del cooperativismo.

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