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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título IV

Capítulo Unico: Del apoyo a las sociedades cooperativas

Artículo 91. Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

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