Ley General de Sociedades Cooperativas
Título IV
Capítulo Unico: Del apoyo a las sociedades cooperativas
Artículo 91. Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.