Ley General de Sociedades Cooperativas
Título III
Capítulo II: De los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional
Artículo 81. La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al Consejo Superior del Cooperativismo, será voluntaria. En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.