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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo II: De los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional

Artículo 81. La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al Consejo Superior del Cooperativismo, será voluntaria. En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

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