Ley General de Sociedades Cooperativas
Título III
Capítulo II: De los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional
Artículo 80. A los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.
Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, en materia de:
I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;
II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades;
III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas, y
IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.