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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo II: De los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional

Artículo 80. A los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, en materia de:

  1. I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;

    II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades;

    III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas, y

    IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.

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