Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo VI: De la disolución y liquidación
Artículo 67. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
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Artículo 67. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
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